MASONERIA REGULAR MURCIA

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XII Symposium Internacional de Historia de la Masonería Española


LA MASONERÍA ESPAÑOLA: REPRESIÓN Y EXILIOS
ALMERÍA, 8 al 10 de octubre de 2009
ORGANIZADO por: Centro de Estudios Históricos de la Masonería Española. Grupo de Investigación Sur Clío



Excelente trabajo del Comité de Caridad de la Respetable Logia Simbólica Moriá 143


Como ya es costumbre en nuestra Logia, todas las Navidades los miembros de este taller hacemos un esfuerzo y recogemos juguetes y libros infantiles para entregarlos a huérfanos de la Región de Murcia y al Proyecto "Libro" de la Comunidad Murciana con destino final en Perú y Nicaragua.



Gran éxito de las primeras Jornadas Masónicas en Murcia


Martes 10 de junio: La Masonería, una Orden Iniciática, fines y principios
Ponente: José Antonio Ferrer Benimeli, Presidente del Centro de Estudios Históricos de la Masonería Española

Lunes 16 de junio: Tradición Iniciática y Hermética en la Masonería
Ponente: Pere Sánchez Ferré, Historiador y miembro de Centro de Estudios Históricos de la Masonería Española

Martes 17 de junio: Masonería y democracia, una utopía para el siglo XXI
Ponente: Jerónimo Saavedra, Excmo. Alcalde de Las Palmas de Gran canarias

Asistieron más de 200 personas a cada una de las charlas. Varios medios de comunicación se hicieron eco de las jornadas y publicaron varios artículos en sus medios. Podemos decir que las jornadas fueron un éxito

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LOGIA MORIÁ, MASONERÍA REGULAR MURCIA


DOCUMENTOS

  LA REGULARIDAD MASÓNICA - UNA MASONERÍA DE TRADICIÓN.

( Según la visión del Querido Hermano J.C.M., Maestro Masón de la Respetable Logia Simbólica Moriá 143)

La Masonería de Tradición, en España representada por la Gran Logia de España, y en la ciudad de Murcia por la Logia Moriá nº 143 de Antiguos y Aceptados Masones, se fundamenta en una transmisión ininterrumpida desde las antiguas corporaciones de constructores. Usa de Antiguos Usos y Costumbres que trascienden lo administrativo (históricamente constituían el marco jurídico de reconocimiento de su legitimidad), para constituir un depósito iniciático que ha enriquecido durante siglos la vida de cada ser humano y su inmersión en la tradición espiritual que le es propia.

La masonería regular, universal, es la rama guía que se une directa y perpendicularmente al tronco de la Tradición masónica, constituyendo la prolongación contemporánea del tronco mismo. La Tradición masónica, es una transmisión de una totalidad que se denomina “Arte” o procedimiento de Iniciación: posee un contenido y una forma o método preciso, que conforma unas reglas precisas, fuera de las cuales el “resultado” o los “efectos” son de una naturaleza distinta a la esencia misma de la Masonería o Arte de la construcción del Ser humano. En la regularidad, el depósito iniciático -el simbolismo- se halla indisolublemente ligado a su transmisión ancestral en la forma adecuada. Es decir, de acuerdo a una Regla o procedimiento que enmarca lo individual en lo colectivo, la opinión o vivencia individual en la universalidad de una Orden conformada por el reconocimiento profundo de cada uno de sus miembros.

Varias herramientas masonicas. Para la masonería regular, universal, el carácter de la Iniciación es inequívocamente el desarrollo espiritual del Ser Humano. Es decir, del más completo autoconocimiento de las facultades humanas, hasta la más íntima vivencia del Principio Supremo o suprema inteligencia ordenadora del cosmos: el Gran Arquitecto del Universo.

La Iniciación, en las diversas formas de cada tradición espiritual, restaura al hombre la plenitud de sus capacidades y lo integra con plena libertad en su propia Tradición. Por ello en la masonería regular, se admite sin distinción alguna, personas de todas las tradiciones religiosas, con el único fin de la restauración y construcción del Ser humano en todos sus niveles de consciencia.

La masonería regular se denomina así porque se estructura y actúa de acuerdo con una Regla –regula en latín- o conjunto de normas que “regulan” la Orden masónica y conservan su carácter y naturaleza primordial. Una “Orden” precisamente es una organización constituida según los Principios y preceptos de una Regla, la cual le da una finalidad, sentido, además de un contenido y una estructura. Esta Regla constituye y es articulada por un cuerpo de derecho propio, que es el que ha dado vida a la institución desde sus orígenes monásticos, hasta las regulaciones en un estado de derecho hoy en día. La Orden Masónica y por ende cada Gran Logia conserva su regularidad si su constitución, estructura y principios, se adhieren a lo que la «regla» delimita. Las fuentes de dicha «regla» son muy antiguas y rescatan los usos, costumbres y tradiciones –“Old charges”- de los Antiguos Gremios de Constructores medievales, de donde derivan nuestras actuales Logias.

Los diferentes tiempos y circunstancias han podido variar el criterio de aplicación de las leyes masónicas, y ciertamente la forma externa de sus enunciados, pero no su Espíritu, preservándola pese a la opinión de muchos autores de toda desviación, e intromisión de opiniones personalistas o partidistas que han querido hacer de la masonería otra cosa de lo que Es y ha sido siempre.

La natural adaptación jurídica de una Orden como la masonería, entendemos que no debe desvirtuar el carácter intrínseco de la Iniciación y de la propia institución, con la excusa de “modernizarla”, hacerla más accesible y cercana a las culturas de masas, o adecuarla a las preocupaciones y mentalidades sociales de cada época histórica. La propia naturaleza de la Iniciación produce en cada Ser humano esta natural adaptación e implicación en su marco sociocultural, regulando la habitual propensión humana al relativismo, el materialismo, y el egocentrismo, incluso en sus planteamientos filosóficos. De esta manera, podemos diferenciar la “aplicación” de ciertos principios desde cada sensibilidad individual, de la claridad y precisión de los marcos o “Línderos” que enmarcan la Orden y el método masónico en su Tradición.

Tal Cuerpo de Derecho se divide en:

1) La Ley no escrita o tradicional de la Hermandad representada por los Antiguos Límites o Landmarks, no siempre claramente enunciados o definidos, aunque reconocidos en su esencia trascendente como fundamentales, universales, inmemoriales, inamovibles, e irrevocables.

2) La Ley escrita de la Orden, representada por los antiguos Preceptos y Reglamentos -los “Old Charges”-, las Constituciones o leyes orgánicas de las Grandes Logias, los Decretos y Decisiones del Gran Maestro, las Leyes y Reglamentos Generales de las Grandes Logias y las Normas de Reconocimiento Internacional, en cuanto representan una legislación uniforme en el espíritu y unidad de su aplicación.

Varias herramientas masonicas. Hoy en día “Los Antiguos Límites” y las “normas de reconocimiento universal” fundamentan la universalidad de la Orden, a la par que estabilizan la naturaleza de la Orden masónica cuando una jurisdicción masónica, o incluso un grupo constituido de francmasones, se propone modificar su cuerpo normativo para adaptarlo a las circunstancias que le son propias, o constituirse en una jurisdicción masónica propia. Toda jurisdicción masónica reconocida, como puede ser la Gran Logia de España, debe tener en cuenta estas Fuentes del Derecho Masónico, con la finalidad de que la Orden, siempre adaptándose a los tiempos que corren y adelantándose a los tiempos por venir, sepa conservar los rasgos fundamentales que la definen y que le dan su auténtico carácter masónico, evitando la propia degradación de su contenido y procedimiento iniciático.

Los landmarcks o linderos son marcas inmutables sobre la Tierra a edificar. Delimitaciones que diferencian la Masonería de Tradición de cualquier otra sociedad o conglomerado filosófico. Los Bordes de la Tradición del Oficio de Masón. La delimitación del lugar o marco donde debe producirse efectivamente la Transmisión del Arte. Y la garantía de la preservación de la Tradición por el reconocimiento universal y no por “autodenominación”.

La mayoría de los preceptos de la «Regla» masónica se encuentran escritos de forma más o menos explícita en los Antiguos documentos de la masonería y en las Constituciones que le han dado forma. Estos documentos contienen señales, Usos y Costumbres –Old Charges- , que en forma alegórica y bajo las disposiciones del Oficio, evidencian la antigüedad de la Orden masónica, los límites o fronteras más remotos, y expresan las «exigencias mínimas» que debe conservar la Orden -y cada uno de los masones- en todo tiempo para ser fiel a su naturaleza, y perpetuar su depósito.

Varios escudos de distintos grados masonicos. Los Landmarcks y en general el Cuerpo de Derecho Masónico no son dogmas, sino aquellos Principios o reglas de gobierno masónico que determinan la naturaleza de nuestra institución y que remontándose a una Tradición constructiva primordial son perdurables por su propia esencia y naturaleza en el tiempo. Este presupuesto evidentemente se fundamenta en la existencia de una Tradición Perenne, Primordial, que preexistente e imbricada en todas las tradiciones espirituales fundamenta la naturaleza espiritual de la Iniciación, y de la masónica en particular. Llamar masonería a cualquier opinión particular, o acuerdo organizativo en su forma y contenido entre una minoría, será respetable y valioso en su ámbito pero en su naturaleza diferente de la “Orden Masónica”.

Todas las leyes generales o reglamentos de una Gran Logia son intraterritoriales y tienen fuerza legal exclusivamente dentro de su jurisdicción; pero tanto los Landmarcks como las normas de reconocimiento, que emanan de los propios Landmarcks, ejercen su acción fuera de la jurisdicción. Su carácter universal les da una soberanía limitante sobre las soberanías de cada Gran Logia, marcando los límites aceptables dentro de la “Regla” o regularidad común a la Orden masónica.

Una Gran Logia sólo podrá ser reconocida y aceptada como regular por otra Gran Logia regular, si se adhiere a estos principios fundamentales de reconocimiento internacional que fueron aprobados por la Gran Logia Unida de Inglaterra en 1929. De lo contrario, al no estar sujeta a una “Regla” u Orden universal, no será tenida en cuenta o “reconocida”.



"PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE GRANDES LOGIAS"

(Aceptado por la Gran Logia Unida de Inglaterra; 29 de Septiembre de 1929)

1.- Regularidad de origen; esto es, cada Gran Logia deberá haber sido legalmente instalada por una Gran Logia debidamente reconocida o por tres o más Logias regularmente constituidas.

tenida de iniciacion. 2.- "Que una creencia en el G:.A:.D:.U:. y Su voluntad revelada será un requisito esencial para la admisión."

3 "Que todos los Iniciados prestaran su juramento sobre, o en completa presencia del Libro de la Ley Sagrada abierto, por el cual se entiende la revelación de lo Alto, que ata la conciencia del individuo particular que se inicia".

4 Que los afiliados a la Gran Logia y Logias individuales serán exclusivamente hombres; y que cada Gran Logia no tendrá relaciones masónicas de clase alguna con Logias mixtas o cuerpos que admiten mujeres como miembros."

5 "Que la Gran Logia tendrá jurisdicción soberana sobre las Logias bajo su gobierno; esto es, que será una organización responsable, independiente, con gobierno propio, con autoridad exclusiva e independiente sobre la Orden o Grados Simbólicos (Aprendiz, Compañero y Maestro Masón) dentro de su jurisdicción; y no estará sujeta, en modo alguno, a dividir tal autoridad con un Supremo Consejo u otra Potencia que reclame dominio alguno o inspección sobre aquellos grados".

6 "Que las Tres Grandes Luces de la Francmasonería (a saber, el libro de la Ley Sagrada, La Escuadra y el Compás) estarán siempre expuestas cuando la Gran Logia o sus Logias subordinadas estén trabajando, siendo la principal de aquellas el Libro de la Ley Sagrada".

7 "Que la discusión de religión y política de la Logia será estrictamente prohibida".

8 "Que los principios de los Antiguo Límites Masónicos usos y costumbres de la Orden serán estrictamente observados".

Estos Principios, fueron a su vez más explicitados en la REGLA DE LOS 12 PUNTOS:

1. La Francmasonería es una Fraternidad iniciática, que tiene como fundamento tradicional la creencia en Dios, el Gran Arquitecto del Universo.

2. La Francmasonería se basa en los «Antiguos Deberes» y en los «Landmarks» de la Fraternidad; especialmente en cuanto al absoluto respeto a las tradiciones específicas de la Orden, esenciales para la regularidad de la Obediencia.

3. La Francmasonería es una Orden a la cual no pueden pertenecer más que los hombres libres y respetables, que se comprometan a poner en práctica un ideal de Paz, Amor y Fraternidad.

4. La Francmasonería tiene como objetivo el perfeccionamiento moral de sus miembros, así como el de la humanidad entera.

5. La Francmasonería impone a todos sus miembros la práctica exacta y escrupulosa de los rituales y simbolismos, como modo de acceso al Conocimiento por las vías espirituales e iniciáticas que le son propias.

6. La Francmasonería impone a todos sus miembros el respeto a las opiniones y creencias de cada uno. Prohíbe en su seno toda discusión o controversia política o religiosa. Así se constituye en centro permanente de Unión Fraternal, donde reina una comprensión tolerante y una fructífera armonía entre los hombres, los cuales, sin ella, hubieran permanecido extraños los unos de los otros.

7. Los Francmasones toman sus obligaciones sobre un Volumen de la Ley Sagrada, con el fin de dar al juramento o promesa prestados sobre el mismo el carácter solemne y sagrado indispensable para su perennidad.

Un adepto midiendo con la herramienta de maestro. 8. Los Francmasones se reúnen, fuera del mundo profano, en Logias donde deben estar siempre presentes las Tres Grandes Luces de la Orden: un libro de la ley Sagrada, una Escuadra y un Compás, para trabajar según el rito, con celo y asiduidad, conforme a los principios y reglas prescritas por la Constitución, Estatutos y Reglamentos Generales de la Obediencia.

9. Los Francmasones no deben admitir en sus Logias más que hombres, de reputación perfecta, personas de honor, leales y discretos dignos bajo todo punto de vista de ser hermanos y aptos para reconocer los límites del dominio del hombre y el infinito poder del Eterno.

10. Los Francmasones cultivan en sus Logias el amor a la patria, el sometimiento a las Leyes y el respeto a las Autoridades constituidas, y consideran el trabajo como el Deber primordial del ser humano y honrarlo en todas sus formas.

11. Los Francmasones contribuyen, por el ejemplo activo de su sabio, viril y digno comportamiento, al esplendor de la Orden, dentro del respeto al secreto masónico.

12. Los francmasones se deben mutuamente ayuda y protección fraternales, aun en caso de peligro de su propia vida. Practican el arte de conservar, en toda circunstancia, la calma y el equilibrio indispensables para una perfecta maestría de sí mismos.

La Masonería Regular, y en este caso sus representantes en España –La Gran Logia de España- y en Murcia –La Respetable Logia Moriá 143- , a través del respeto y transmisión de esta “Regla”, entiende por tanto ser una Tradición viva, una cadena ininterrumpida que se remonta a una hierarquía iniciática, y que transmite el influjo espiritual de su Alianza entre el Hombre Primordial y el Supremo Hacedor a través de sus Grandes Maestros y Grandes Logias; marco normativo que mantiene y perpetua la construcción del Templo de Salomón tanto en el Templo interno del hombre como el de toda la Humanidad.

Con nuestra mejor voluntad de servicio quedamos a su disposición.

J.C.M.
Maestro Masón
Respetable Logia Moriá 143 de Antiguos y Aceptados Masones
Gran Logia de España



El símbolo de la masonería.
Todos los masones tratamos de pulir nuestra piedra bruta para quitarles las asperezas que no nos permiten encajar con las otras piedras, de este modo, todos juntos construimos el templo de la Luz.
 
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